Escudo de la República de Colombia



Funciones de la Dirección Académica - Sede Bogotá
  • Propender por el aseguramiento de la calidad y el mejoramiento continuo de los programas académicos ofrecidos en la Sede Bogotá, en consonancia con las políticas definidas por la Universidad
  • Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y seguimiento permanente de los programas curriculares de la Sede Bogotá
  • Organizar y coordinar los procesos administrativos de convocatoria, programación y apoyo logístico relacionados con la puesta en marcha de las Cátedras de Sede Bogotá y los Cursos de Contexto
  • Desarrollar estrategias de divulgación de los programas de pregrado y posgrados de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá
  • Promover la difusión de experiencias pedagógicas innovadoras de profesores de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá
  • Llevar a cabo el control y seguimiento de la asignación de códigos y modificación de los programas curriculares de pregrado y posgrado ofrecidos por las facultades y unidades académicas que hacen parte de la Sede Bogotá
  • Coordinar y gestionar la presentación de los exámenes de calidad de la educación superior – SABER PRO – por parte de los estudiantes de programas académicos de pregrado de último año pertenecientes a la Universidad Nacional de Colombia y evaluar los resultados obtenidos
  • Apoyar la movilidad estudiantil desde la Sede Bogotá hacia otras sedes, y desde otras sedes a la Sede Bogotá.
  • Coordinar la convocatoria y vinculación de estudiantes asistentes docentes para apoyar la docencia en los programas de pregrado en la Sede Bogotá
  • Analizar las propuestas de creación y apertura, modificación, suspensión y supresión de los programas curriculares de especialización y emitir concepto académico ante el Consejo de Sede (Acuerdo 072 de 2006 CSU)
  • Estudiar y recomendar el proyecto de creación de programas curriculares (Acuerdo 035 de 2009 CSU – Artículo 5)
  • Administrar los cursos de nivelación e idioma extranjero (Resolución de Rectoría No. 037 de 2010 – Artículo 11)