La Dirección Académica de la Sede analiza las propuestas de creación,
apertura, modificación, suspensión y supresión de los programas curriculares
de posgrado de Especialización de la Sede en todos los aspectos académicos y
administrativos y emite concepto ante el Consejo de Sede respectivo.
Así mismo, la Dirección Académica de la Sede deberá estudiar y recomendar el
proyecto de creación de un programa curricular (pregrado y posgrado:
maestrías, doctorados y especialidades de la salud).
El procedimiento para la creación de un nuevo programa curricular de
posgrado de Especialización, inicia por reunir al grupo gestor, con el fin
de redactar un proyecto de creación.
Dicho proyecto debe incluir los siguientes puntos, siempre en concordancia
con la infraestructura organizacional de la institución y dando
cumplimiento al Acuerdo 034 de 2023 del Consejo Superior Universitario
- Articulación social, económica y cultural del programa; su relación con las políticas y planes de desarrollo locales y regionales.
- Oportunidades de desarrollo socioeconómico, tecnológico y cultural que se pueden materializar con el programa académico, posibilidades de inserción laboral.
- Respuesta a las necesidades científicas, sociales, gremiales o profesionales del país o la región.
- Evaluación sustentada de las necesidades del mercado laboral.
- Características de la oferta y demanda de programas similares en el país.
- Información detallada sobre el lugar y modalidad con que se implementará el programa propuesto, los costos previstos y la cantidad mínima de estudiantes requeridos para hacer viable el desarrollo de una cohorte, entre otros aspectos que se consideren relevantes.
- Descripción detallada de los recursos docentes.
- Disponibilidad de recursos de infraestructura, técnicos y tecnológicos en función de sus necesidades académicas específicas.
- Presupuesto detallado para el funcionamiento previsto del programa.
- Objetivos generales del Programa Curricular y objetivos específicos del plan de estudio propuesto y su alineación con la orientación brindada por el Ministerio de Educación Nacional respecto de la evaluación de programas.
- Descripción detallada del plan de estudios, el cual, deberá evidenciar la coherencia entre los diferentes componentes del currículo y la coherencia entre los contenidos del plan de estudios (asignaturas), su estructura y los objetivos, líneas y perfiles de ingreso y egreso.
- Establecimiento de estrategias de acompañamiento a estudiantes
- Estrategias para evitar la deserción del programa.
- Estrategias para la medición futura de la calidad del programa
- Estrategias de comunicación con egresados(as) y el área o las áreas profesionales relacionadas con el programa.
La Dirección Académica de Sede Bogotá para su estudio y recomendación, requiere
- Carta de compromiso firmada por cada uno de los docentes que estarán relacionados con el programa a crear, especificando las actividades que realizarán en el nuevo programa.
Este procedimiento se encuentra sujeto a la normatividad enunciada a continuación:
- Acuerdo 34 de 2023, del Consejo Superior Universitario http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=106491
En la página de Dirección Nacional de Programas de Posgrado, orientación,
formatos y plantillas; encuentra los formatos mencionados en las normas,
diligencie las casillas que se relacionan con el trámite y que se adecúan
al nivel: Especialización.
Enlace:
https://posgrados.unal.edu.co/formatos/.
Estudio del proyecto de creación
El proyecto de creación deberá ser estudiado y recomendado por
- Los Consejos de Facultad involucrados.
- Los evaluadores académicos.
- Las Direcciones Académicas de las Sedes involucradas.
- Las Oficinas de Planeación de las Sedes comprometidas.
- El Consejo de Sede.
Modificación de programas curriculares de Especialización
La modificación de los programas de posgrado de Especialización inicia con
la elaboración de una propuesta que debe ser presentada por el Comité
Asesor del Programa Curricular en el formato existente para ello. El
Consejo de Facultad estudia la propuesta, emite un concepto académico y lo
presenta a la Dirección Académica de la Sede, quien analiza la propuesta y
emite concepto académico ante el Consejo de Sede.
Hay diferentes tipos de modificación en los programas curriculares de
Especialización:
- Cambios en los objetivos de formación
- Distribución de créditos (total, créditos de las asignaturas obligatorias y/o elegibles)
- Nombre del programa, título otorgado, duración del plan de estudios
El plan de estudios:
- Significativo: variación en créditos, componentes o agrupaciones
- No Significativo: involucra requisitos (prerrequisitos o correquisitos), o asignaturas elegibles.
Cambios en una asignatura
- Significativo: objetivos de formación, contenidos, créditos, agrupaciones, componentes
- No Significativo: involucra nombre de la asignatura, horas de actividad presencial, (pre-co)requisitos, bibliografía, si es validable o no validable, planes a los que se asocia.
Este procedimiento se encuentra sujeto a la normatividad enunciada a continuación:
- Acuerdo 35 de 2009, del Consejo Superior Universitario http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=35445
- Acuerdo 72 de 2006, Consejo Superior Universitario http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/avz.jsp
En la página de Dirección Nacional de Programas de Posgrado, orientación,
formatos y plantillas; seleccione los formatos mencionados en las normas,
diligencie las casillas que se relacionan con el trámite y que se adecuan
al nivel: Especialización.
Enlace:
https://posgrados.unal.edu.co/formatos/.
Procedimiento
Suspensión y/o supresión de programas curriculares de Especialización
La suspensión de un plan de estudios es el hecho de no ofertarlo temporalmente, mientras que la supresión es el acto por el cual un programa curricular no existe más en la Universidad Nacional de Colombia. En este sentido, un acto de suspensión requiere una propuesta de evaluación para la reapertura del programa que contempla un lapso de tiempo, mientras que un acto de supresión no, porque el programa sería eliminado.
La suspensión o supresión de un programa curricular de postgrado de Especialización deberá cumplir el siguiente procedimiento:
- La solicitud será presentada por el Área Curricular que administra el programa, a través de su Comité Asesor de Programa Curricular, ante el Consejo de Facultad.
- El Consejo de Facultad estudia la solicitud y emite un concepto académico ante el Consejo de Sede sobre la conveniencia de suspender las admisiones al programa. Dicho concepto deberá señalar el tiempo que se propone mantener suspendido el programa (el cual no puede ser mayor a tres años) y contener una propuesta de evaluación para su reapertura.
Creación de programas curriculares
Con el fin de que la propuesta de creación de un Programa Curricular sea evaluada conceptual, académica, administrativa y financieramente por las instancias pertinentes, el grupo gestor deberá elaborar –en los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Dirección Nacional de Programas de Postgrado– un proyecto que deberá ser estudiado y recomendado, entre otras instancias, por la Dirección Académica de la Sede.
Procedimiento
El procedimiento para la creación de un nuevo programa curricular, inicia por reunir al grupo gestor, con el fin de redactar un proyecto de creación. Este debe incluir los siguientes puntos, visualizando su relación con la filosofía Institucional y en concordancia con el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34245
- Identificación del programa: Nombre, Área Curricular, Facultad, título que otorga.
- Justificación: Presentar la necesidad del programa a nivel de la Sede, la Universidad, el país y Latinoamérica. Sustentar respecto a las fortalezas académicas, profesionales e institucionales.
-
Demanda potencial del programa. Tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Programas de pregrado en la Universidad y en otras instituciones del país.
- Programas de Especialización en la Universidad y el país.
- Posibilidades de inserción laboral.
- Objetivos de formación del programa, establecer la forma en que se evaluará su cumplimiento.
- Objetivos específicos del plan de estudios.
- Perfil de los aspirantes y de los egresados.
- Plan de estudios: duración del programa; número total de créditos; asignaturas: nombre, tipología, número de créditos, código, semestre y metodología (para cada asignatura diligenciar el formato de excel).
- Articulación entre planes de estudio.
- Admisiones (Punto de equilibrio, No. de cupos, pruebas del proceso de admisión).
- Recursos (docentes, infraestructura, planta física, etc...): el proyecto debe contener un estudio detallado de los PTA de los profesores que participarán del programa y de las implicaciones que la nueva carga docente, proveniente de la creación del programa, tendrá en sus labores.
- Líneas y grupos de investigación que sustentan el programa.
- Información y datos de contacto del grupo gestor del programa: email, número de celular y extensión.
- Carta de compromiso firmada por cada uno de los docentes que estarán relacionados con el programa a crear, especificando las actividades que realizarán en el.
Este procedimiento se encuentra sujeto a la normatividad enunciada a continuación:
- Acuerdo 35 de 2009, del Consejo Superior Universitario http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=35445
En la página de Dirección Nacional de Programas de Posgrado, orientación,
formatos y plantillas; encuentra los formatos mencionados en las normas,
diligencie las casillas que se relacionan con el tramite y que se adecúan
al nivel.
Enlace:
https://posgrados.unal.edu.co/formatos/.
Normatividad relacionada
Acuerdo 035 de 2009:"Por el cual se establecen los procesos para la creación, apertura, modificación y supresión de Programas Curriculares y la apertura, modificación, suspensión, supresión, oferta por cooperación académica y oferta por convenio interinstitucional de sus Planes de Estudio"
Acuerdo 072 de 2006 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se delega a los Consejos de Sede la creación, apertura, modificación, suspensión y supresión de programas curriculares de postgrado de Especialización"
Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario "“Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares"
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas”
Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico: "Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”
Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica: "Por la cual se reglamenta el proceso de admisión a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia"